10 al 12 y 23 al 25 de NOVIEMBRE TARIJA

28.9.10

TUTORIA

REQUISITOS PARA LA POSTULACION


Poseer Título en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura, Poseer Título de Postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el cual debe ser afín al área del Programa. Los títulos académico y en provisión nacional deben de ser de una Universidad del Sistema Nacional
El contrato se elaborara en estricto cumplimiento de la Ley Financial DESCARGAR, es decir  No pueden ser tutores y/o Docentes:
  • los que trabajan en pre grado de la U, administrativos de la U o de cualquier entidad pública, los funcionarios de la Administración de Justicia, consultores en línea de la U o de otra institución de la administración pública funcionarios administrativos de normales del magisterio
  • Cualquier funcionario que perciba salario del Tesoro General de Nación
  • REF. Actualizada Ley 062/2011 DESCARGAR
REQUISITOS PARA LA POSTULACION
Hoja de Vida (Segun formato de CEPI) descargar!!
Carnet de Identidad
Diploma academico y Titulo en provision Nacional
Fotocopia de Titulo de Posgrado a nivel de Maestria o Doctorado
Formulario de Declaración Jurada en tres ejemplares  (según formato CEPI) descargar!!
FORMULARIO DE SIGMA  llenado online requisito imprescindible http://sigep.sigma.gob.bo New!!!

Una vez tengan el contrato elaborado se pedirá reconocimiento de firmas ante Notario de Fé Publica a nivel Nacional.New!!!



DESCRIPCIÓN DEL SEGUIMIENTO TUTORAL

El tutor, para dar inicio a la actividad académica, deberá previamente suscribir  Contrato con el CEPI. Las  responsabilidades de  Tutores son:
 Establecer la pertinencia y correspondencia del tema propuesto, en el marco de las políticas y líneas de Investigación de la Universidad en sus diferentes áreas.
Asesoramiento en la realización de la actividad investigativa que supone  la elaboración de la Tesis.
  Sugerir el tipo de lectura, ejercicio y trabajo necesario en cada una de las fases para la elaboración del Trabajo de Investigación.
Presentar informes de acuerdo a lo establecido en el Contrato, sobre los avances y actividades cumplidas al Responsable de Programa.
El Tutor podrá realizar el acompañamiento a un máximo de cuatro Tutorías, en Programas de Maestría.
Deberá cumplir el cronograma establecido en el Programa, relativo a plazos y tareas.

 SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES
Art. 104. El Honorario Profesional,  será efectiva al cumplimiento del trabajo encomendado, vale decir por resultados, aprobación de Tesis de Maestría.

Art. 105. Son incompatibles con la función de Tutor, para efectos de reconocimiento de Honorarios, los siguientes profesionales:
Aquellos que cumplan funciones de docencia en pre-grado y / o Posgrado, sean Responsable de Programa. Profesionales, Administrativos, que tengan relación laboral con la Universidad San FranciscoXavier u otra institución pública.
Ref. Reglamento CEPI www.cepi.edu.bo




CARTA ASESORIA JURIDICA

IMPORTANTE
Para la asignación de Tutor se requiere que presenten una carta de de solicitud de asignación de tutor, con la correspondiente documentación del tutor solicitado o en su caso el programa le asignará uno que corresponda con los lineamientos del programa. FORMATO DE CARTA DESCARGAR AQUI



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CIRCULAR ASESORIA JURIDICA CEPI USFX

Ante las constates y reiteradas consultas en Asesoría Jurídica del C.E.P.I. y con el propósito de que el personal a cargo del desarrollo de programas del Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, tome en cuenta los criterios básicos para la contratación de docentes y tutores, sugiero a usted, hacer conocer a los mismos los siguientes aspectos:
En cumplimiento con la normativa vigente en el país y en nuestra Universidad, la modalidad que se ha implementado en el C.E.P.I., para la contratación de docentes y tutores, es la de CONSULTORIA POR PRODUCTO.
2.- Bajo esta modalidad, no pueden ser docentes ni tutores:
- Los funcionarios administrativos del Sistema Nacional de Universidades Públicas;
- Los docentes de universidades públicas
- Los funcionarios de la Administración Pública
- Los Jubilados
- Los consultores en Línea o por Producto
- Los funcionarios judiciales
- Los incompatibles con la M.A.E. y el Administrador
3,- La relación contractual entre el C.E.P.I. y el contratado docente o tutor, concluirá con la presentación de informes y calificaciones finales y de segunda instancia en los plazos establecidos en el Contrato, y no podrán ser contratados en el mismo ni en ningún otro programa, mientras esté vigente ese contrato.
4.- La normativa universitaria vigente establece que solo los profesionales egresados de universidades (pre grado y posgrado) que pertenecen al Sistema Nacional de Universidades Públicas, son los habilitados a suscribir contratos de prestación de servicios en cualquiera de sus modalidades.

5.- En el caso de docentes que provienen del exterior se aceptarán sus títulos de pre grado y posgrado de manera excepcional, debiendo probarse la validez de sus títulos en Asesoría Jurídica del C.E.P.I. De ninguna manera se aceptarán profesionales egresados de universidades del exterior, con radicatoria en Bolivia y no hayan revalidado y homologado su título de pregrado en el C.E.U.B. o cualquier universidad del Sistema Nacional de Universidades Públicas de Bolivia.
Con este motivo, reitero a usted mis mayores consideraciones

Jose Antonio Cmcho Borja

Asesor Juridico

CEPI USFX

 
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